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davidbo

inquilino/a

Humedades en las paredes de mi local. ¿QUé necesito para hacer obras?

Buenas tardes, la próxima semana la propiedad del local que tengo alquilado va a comenzar unas obras con motivo de unas humedades que han aparecido en las paredes del mismo. Me ha requerido fecha apropiada para comenzar las mismas en esa semana. Me gustaría saber que documentación está en la obligación de facilitarme antes de comenzar las obras.... empresa que las realiza, licencias urbanísticas oportunas, actuaciones que se van a realizar como picados, enfoscados..... Muchas gracias.

  • Preguntado por: davidbo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Davidbo:
    En ese caso puede solicitar( no exigir) a su arrendador la documentación relativa a la duración prevista, empresa encargada, tasas, licencias, etc..., con la excusa de lo que ocurrió cuando llevó a cabo las obras anteriores (descombro, tasas,etc..).
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • davidbo

    inquilino/a

    Muchas gracias Jan por tu respuesta. La cuestión es que ya hace unos meses realizo unas obras el propietario y no gestionó los residuos ni pago las tasas correspondientes teniendo que encargarme yo de todo ello. Por eso me gustaría saber si tiene alguna obligación a documentarme que la obra se realiza con los permisos y contratos pertinentes. Un saludo.

    • Respondido por: davidbo
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Davidvo:
    Gracias por responder a mi pregunta. En primer lugar habrá que estar a lo pactado en el contrato en cuanto a las obras de conservación. Si nada se estipuló se aplicará en su integridad los apartados 1 y 2 del art 21 de la LAU 1994: " 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • davidbo

    inquilino/a

    Hola Jan. La fecha de celebración del contrato es el pasado 15 de abril de 2014

    • Respondido por: davidbo
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola davidbo:
    Por favor, exponga la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
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