Mi contrato ha terminado y el casero ha fallecido. ¿Qué pasa ahora?
Hace 14 días acabó mi contrato de alquiler (llevo 10 años). Hoy llamé al la hija del casero ya que no he tenido noticias de ellos y me comunicó que mi casero ha fallecido y que hablaría con sus hermanos y ya me diría. Qué puede pasar? Si no me han avisado 15 días antes de terminar el contrato no me puede echar no? Al fallecer el casero tendré que hacer contrato nuevo? Gracias!
Gracias a todos por las respuesta y en especial a Amparo BB que se ajusta más a lo que me pasa. Hubo un contrato inicial de 5 años, luego una prórroga de otros 5 años (total 10 años). Y en el contrato se estipula que el casero debe comunicar con un tiempo de 15 días antes de la finalización del contrato si quiere rescindirlo o prorrogarlo. Si el casero no me ha comunicado nada de nada, tengo entendido que automáticamente se prorroga un año.
Si el contrato ha terminado, lo que tienes que hacer, cuanto antes, es devolver las llaves a los herederos, dejando constancia escrita.
Si lo que quieres es continuar, entonces sí que has de esperar a que los herederos se reunan y decidan lo que quieren hacer. Eso de los 15 días, a mí no me suena de nada. En la Lau he visto preavisos de uno y de dos meses, pero de 15 días nunca.
Si tu contato era de 1 año, prorrogable hasta 5 y posteriormente hasta 8, hace dos años que estás sin contrato. Los herederos, en mi opinión, no están obligados a mantenerte como inquilino.
Si el contrato inicial era por 10 años, igualmente ha caducado y tú estás ya dos semanas sin contrato.
Los herederos, en ambos casos, son libres de hacerte o no nuevo contato y, en su caso, fijar las condiciones que les parezca. Tienen derecho a pedirte las llaves ya, pero, si tú no se las das, se verán obligados a acudir a un desahucio, que te dará ti un margen de tiempo (puede que más de un año), aunque, presumiblemente, te condenarán y habrás de pagar las costas del pleito.
Si lleva 10 años hace 2 años que se acabó su contrato. Al no comunicar vd. su marcha ni el arrendador la rescisión y pasar 15 días después del 8º año deja de ser aplicable la L.A.U. Se aplica el C. Civil y, si vd. paga la renta por meses, se prorroga cada mes hasta que a final de un mes le notifiquen la rescisión. Si paga por semanas la rescisión es a final de cada semana,....
Está en el aire. Cualquier mes le comunican rescisión.
Si el contrato era de 10 años, ha terminado, nadie te comunicó nada y sigues en el piso, estás ahora en la tácita reconducción, es decir, prórroga por otro año (porque supongo que la renta se pactó anual, si la renta se hubiera pactado mensual, la prórroga tácita sería de mes en mes) Deberías hacer un contrato nuevo (para tener un poco más de continuidad que de año en año) aunque el casero viviera.
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