El contrato de arrendamiento de una habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos y la duración del contrato será la pactada por las partes, sin que tenga el inquilino posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento.
En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.
Aquí tiene un modelo
https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-arrendamiento-habitacion