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no he cambiado el domicilio ni fiscal ni en nigún documento y tampoco me he empadronado en el piso, ya que es una cosa temporal, y no se si es posible deducir la parte estatal, ya que el casero tampoco ha depositado la fianza, muchas gracias.
Si MEMC: lo importante para demostrar que una vivienda es la habitual es tener las factura de los suministros, el empadronamiento es conveniente pero no determinante.
Muchas gracias, voy a incluirlo en la declaración a ver que pasa. Tengo los suministros a mi nombre, el contrato, supongo que eso bastará para demostrar que vivo alli, aunque no esté empadronada.
Si PHOLMO llevas razón. Es que verás: un día ante la duda corté por lo sano y llamé al 901335533 y me dijeron que daba igual, que la vivienda es la vivienda y que si uno está 3 meses en una vivienda, 2 en otra y el resto del año en otra, da igual y se puede deducir los tres alquileres.
Sólo se me ocurre pensar que en esa CV el concepto vivienda habitual no se usa en el mismo sentido que la LAU, sino en sentido puramente coloquial, y de hecho tengo una sentencia de la AP de Barcelona que dice que la LAU no es fuente del derecho tributario, y que una vivienda es una vivienda si se vive en ella y punto. Entonces he terminado por pensar que desde el punto de vista fiscal da igual si la vivienda es de temporada o no segun la LAU, porque la AEAT va a permitirte igualmente la deducción.
Claro, como te digo llevas razón y todo esto es muy discutible. Por eso llamé a la AEAT y me dijeron lo que te he dicho y desde entonces esa es mi postura respecto a la consulta de este hilo. No sé qué pensarás después de esto que te digo.
León esa CV dice: ...Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada,y ek consultante dice lo contrario ya que es una cosa temporal
Dejo el siguiente enlace por si pudiera ser de interés. Se corresponde con una consulta vinculante de la AEAT en la que se dice que para poder practicar la deduccion del art. 68.7 LIRPF no hace falta permanecer un tiempo mínimo.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
hola,
la parte estatal te la puedes desgravar si no superas unos ciertos ingresos anuales sin que este la fianza depositada y siempre que se trate de la vivienda habitual.
por lo de estar empadronado o no, justamente esta pregunta hice yo hace un tiempo, puedes leer en este hilo que hay bastante opiniones al respeto:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/desgravarme-alquiler-aunque-este-empandronada-piso_67450.html