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- La parte arrendadora no responderá e los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte arrendataria en caso fortuito, entendiéndose como tales, las filtraciones, humedades, desperfectos en las instalaciones con que cuenta la vivienda, etc...
- Serán de cuenta exclusiva de la parte arrendataria las reparaciones de atascos y desperfectos de instalaciones eléctricas, de agua, inodoros, tuberías, cristales, grifos, cerraduras, desemboces desagües, conducciones de aire acondicionado y/o calefacción, iluminación y de cuantas intalaciones y servicios goce la vivienda arrendada, que sea como consecuencia del uso de los mismos por parte de la actual arrendataria, no respondiendo de cualquier vicio oculto que posea la vivienda, en los términos y con la amplitud del artículo 21.4 de la vigente L.A.U.
Esto es legal?
Crazyh, tu conoces bien lo que aqui se ha opinado mil veces sobre el 21 de la LAU, y que el contrato diga que todo eso esta dicho en los terminos y con la amplitud del 21.4 me parece a mi que es darle una amplitud que no tiene. Pero como dice Pedro Hernandez, cuando aparezca el problema no hay mas remedio que esperar una resolucion judicial.
Pedro Martinez
Abogado
Nah, el piso es nuevo, y el contrato no sé de dónde lo sacó, pero esta hecho con el culo
Huele a mortadela, parece que se quieran arreglar el piso a cuenta del arrendatario xD
Muchisimas gracias. Entendiendo que hay q mirar la totalidad de un contrato me ha ayudado bastante a hacerme una idea de lo q preguntaba
La respuesta acerca de la legalidad o ilegalidad de unas clausulas puestas en un contrato y firmadas por los intervinientes solamente puede darla un Juez, hay que partir del principio de que "El contrato tiene fuerza de ley entre las partes".
Dicho esto habría que conocer si esas clausulas forman parte de un documento "de adhesión" o dicho en términos coloquiales "son lentejas..." en cuyo caso cabria prinunciarse por un abuso del derecho por parte de quien "obliga" a aceptarlas y por tanto su nulidad.
En definitiva que para responder adecuadamente es preciso un conocimiento de distintas circunstancias que resulta imposible obtener en este foro.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.