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Tambien pago servicios que incluye porteria i no tengo este servicio.¿es legal?
Hola carmeana:
1º) si su contrato es de vivienda y de fecha posterior al 1-1-1995 no le podrán repercutir la parte proporcional de las obras realizadas.
2º) si el servicio de portería ha sido suprimido tiene derecho a exigir a su arrendador la exención de pago del citado servicio.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es