Si llegada la fecha de vencimiento, una vez transcurridos 5 años, ninguna parte hubiera notificado a la otra con una antelación de un mes, la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, (obligado para el propietario, mientras que el inquilino puede desistir notificando esa voluntad con un mes de antelación a la fecha del fin de cada año) (ARt. 10 de la LAU)
El contrato prorrogado seguirá siendo el mismo. Por lo que sólo puede aplicarle los incrementos que estén pactados, y lo que si ha de realizar es la actualización de la fianza, según la renta actual.
Por tanto Vd., puede permanecer hasta un mínimo de 3 años más, sin que sea preciso más aval, y su renta posiblemente solo pueda ser modificada según el IPC, aunque debe completar la fianza que en su día fuera depositada. No le conviene firmar ese nuevo contrato.
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