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Mi pregunta es la siguiente;
Si un inquilino que me paga al mes 225 euros con gastos incluidos, y contrato verbal, al cabo de 3 o 4 meses, yo como propietario, encuentro a alguien que me paga al mes 300 euros, podria decirle que dejara mi piso, o que me pagara los 300 euros que me ofrece otro inquilino?
Nota: En el contrato verbal no se menciono la duración del mismo del arrendamiento)
Pues, hombre, Jose, el alquiler de habitaciones es un poco más complicado, porque se rige por el código Civil, no por la LAU. Pero no me parece lícito que a los tres meses le quieras subir el alquiler 75€.
Para que te hagas una idea, en tema de alquileres, la LAU permite modificar la renta en las anualidades (no a los 3 meses) lo que marca el IPCGN. Y digo modificar, porque si el IPCGN baja, no se puede subir. Esto significa también, que de subir la renta, por una casa, al año se sube una media de 10€. Esto se calcula por porcentajes. Es decir, que una habitación que paga menos cantidad, pues se le subirá menos (aunque el mismo porcentaje).
Como te he dicho, el alquiler de habitaciones no se rige por la LAU. Pero debe ser algo similar...
De todas formas, ¿que te parecería a ti si tu inquilino te dice después de sólo 3 ó 4 meses: me han ofrecido una habitación por 150 €, o me lo bajas o me voy"?
Pero vamos, lo que te estoy dando es mi opinión. Tu haz lo que quieras. Legalmente, si lo haces, no creo que te pase nada. Pero yo no dormiría muy bien por las noches si hago una cosa así...
Si, pero cuánto tiempo se supone que tiene que pasar. Porque como bien te digo, si han pasado 3 ó 4 meses y no se mencionó la duración del arrendamiento ....
Un contrato es un acuerdo entre las partes, que puede ser verbal o escrito.
Es decir, si has llegado a un acuerdo con alguien en dejarle la habitacion por X dinero por un tiempo determinado, tienes que cumplirlo. Y aun que no haya contrato, el puede tener pruebas de que habeis llegado a ese acuerdo, por lo tanto, de que tu rompes el contrato.