Buenos días, Usted tiene derecho a permanecer en la vivienda durante el primer plazo contractural, es decir, si el contrato se ha otorgado por un año, usted podrá permanecer en la vivienda ese año y luego, si el propietario le notificada debidamente que necesita la vivienda con los requisitos que exige la Ley, usted debería abandonar la vivienda. Si el contrato se otorgó directametne por 5 años, hasta que se cumpla dicho plazo no podrán reclamar la vivienda por necesidad. Con la regulación actual es necesario que se prevea expresamente el contrato la resolución del contrato por necesidad.
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/ Respecto al tema de pagos, sin que exista una notificación fechciente del arrendador, usted debe hacer los pagos conforme lo estipulado en el contrato de alquiler.
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Saludos.