Hola, buenos días, me gustaría ver si hay alguién en el foro que me pudiera aclarar la siguiente cuestión: En el mes de Enero alquile una vivienda para ser utilizada en temporadas, no habitualmente, ubicada en una pequeña urbanización compuesta por cuatro edificios de dos alturas, planta baja con jardin y piso primero, en total hay 32 viviendas, 16 bajos con jardín y 16 primeros. El arrendador por pacto se hace cargo de los gastos de la comunidad (es propietario del 80% de las viviendas), en el que esta incluido el mantenimiento de los jardines de los bajos, mi piso es uno de ellos. Pues bién a los cinco meses de iniciar el contrato, recibo notificación del arrendador indicando que la comunidad ya no se hace cargo del mantenimiento de los jardines privativos de las viviendas y por lo tanto a partir de esa fecha, serán a mi cargo los citados gastos. Mi pregunta como es obvio es si debo yo de asumir este tipo de gasto. Muchas gracias por sus respuestas. Un saludo
Al ser un arrendamiento para uso DISTINTO de vivienda, hay que atenerse a lo pactado en el contrato. Lo que el contrato diga. Y el contrato no puede modificarse sin acuerdo entre las partes. Léalo bien.
Si especifica que es por cuenta de alguien que no es usted, no puede el casero cambiarlo unilateralmente. Negocie con él, porque si la comunidad lo lo hace, seguro que bajará la cuota. Si le baja la cuota, que lo rebaje de la renta, y con esa rebaja, igual entre todos los vecinos pueden contratar un mantenimiento... Todo esto es una elucubración de una posible negociación.
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