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Es decir se puede avisar con un mes de antelación que se quiere dejar o hay que esperar a que se cumpla un nuevo año. En el contrato se dice que se prorroga necesariamente por periodos anuales.
Muchas gracias a todos. Haceis una labor genial para los pobres inquilinos que nunca lo hemos sido y ahora nos encontramos inmersos en una guerra propietario/inquilino donde la buena fe no vale nada y todos parece que estamos a ver quien coge más. Por mi parte he pecado de ingenua pero el pagano final sera el propietario que se quedara dentro de un año con una vivienda que no se alquilara asi como asi.
De nuevo gracias
Yo lo que le recomiendaría aVazinovi es que no hiciese una pregunta sobre el hilo de celeste48,ya que esto conlleva a "disipaciones"del foro
Vazinovi, si no hay aviso de la intencion de no renovar, el contrato se prorroga automaticamente y estas en tu derecho de exigir el cumplimiento.
que curriculum o especialidad tiene ese abogado al que has recurrido?
los abogados que aqui colaboramos llevamos ese tipo de asuntos todos los dias.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Me encantaría que los profesionales de este foro tuvieran razón, ya que, lo siento pero estoy en la situación de la arrendadora a la que el arrendatario ha tratado con prepotencia y sin reconocerle ni siquiera por educación ningún derecho. Sin avisar nada, no me ha pagado el último mes para cobrarse la fianza y me dice que se va en dos días porque le conviene más otro siito.
He contactado un abogado para que ponga una reclamación de cantidad en base a indeminización o a rentas que faltan por cumplir hasta el vencimiento, y me dice que no tengo derecho porque el contrato no contempla explícitamente indemnización, y que de esta manera el inquilino es el que tiene ventaja, pudiéndose marchar cuando quiera. Ley General...
¿Cómo lo ven? ¿En qué artículos me amparo?
Celeste, te pueden poner una demanda en reclamacion de todas las rentas que resten por pagar de ese año comprometido, ademas puedes ser condenada a pagar los ineteres y las costas procesales.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Hola celeste:
salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
finalmente le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Si no te pone esplícitamente que no tienes penalización ,es que la tiene y deberás esperar al año completo