Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Necesito una respuesta urgente
El seguro es un contrato privado entre la compañía aseguradora y el contratante/asegurado, por lo tanto a este último correponde pagar las primas.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
La ley no dice nada al respecto, por lo tanto, si en el contrato de arrendamiento de vivienda no figura nada, no hay obligación pòr ninguna de las partes a pagarlo.
No obstante, es tremendamente importante que cada una de las partes tenga su propio seguro, es decir, que el arrendador asegure el continente y daños a terceros, y que el arrendatario aseguro también daños a terceros y el contenido.
Saludos
Oscar