¿Es legal que los gastos de comunidad corran a cuenta de los inquilinos?
Me piden 550 euros por un piso (así decía el anuncio), pero ahora además me dicen que la comunidad no está incluida, así que de los 550 iniciales que aparecian en el anuncio, nada de nada.
Preguntado por:
aida
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Carla ha sido el primero en contestar Cristina Pnc ha sido elegida Mejor Respuesta
Cristina Pnc
profesional
Para que los gastos de la comunidad corran por cuenta del inquilino el arrendatario debe especificar el monto anual de los gastos de comunidad en el contrato de alquiler.
Un contrato de alquiler debe especificar la forma de pago de los gastos de comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles, si no lo hiciese así entonces estos gastos deben ser saldados por el arrendador, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si en cambio, el arrendador y el inquilino llegan al acuerdo de que es este segundo quien se tiene que hacer cargo de estos pagos, el contrato debe reunir ciertos requisitos para que sea válido.
El primer lugar, el contrato debe incluir en una de sus cláusulas que el gasto correrá por cuenta del inquilino. Si esto se acuerda una vez que el contrato ha sido firmado, entonces ambas partes tendrán que firmar un documento en donde se formaliza el trato, dicho documento debe adjuntarse al contrato original.
Cuando se trate de los gastos de la comunidad, el contrato de alquiler debe especificar el importe anual a la fecha del contrato; esto con el fin de que el arrendatario sepa con exactitud cuánto le costará alquilar el inmueble. Si este dato no queda indicado o se indica por medio de una referencia, esta cláusula queda anulada.
La fijación de este importe dentro del contrato de alquiler tiene además una función importante y es la de determinar el aumento del costo de comunidad.
El monto anual a pagar no puede elevarse en más de dos veces el IPC. En caso de que el aumento supere el doble del IPC anual, el arrendatario tendrá que hacerse cargo del excedente.
En ambos casos, el propietario deberá entregar al inquilino un recibo donde estipule el monto total de los gastos de comunidad y el de la renta, es decir, un desglose que incluya esta información y demás importes.
Si el casero lo desea, puede pedirte que asumas tú los gastos de la comunidad de vecinos, ahora, eso sí, tú tienes la libertad de aceptar o no su oferta de alquiler de piso con todas sus condiciones.
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