Buenos días, Si ya han firmado el contrato, el propietario debe hacerle entrega de las llaves para que usted pueda disfrutar de la vivenda. Si el contrato se ha firmado a partir de marzo de 2019, la resolución del contrato de alquiler por necesidad solo es posible si se ha previsto expresamente en el contrato y a favor de las personas que fija la Ley, y en todo caso, ha de haber transcurrido el primer plazo contractual. Le dejo este artículo que trata sobre el tema:
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/ Para más información, no dude en contactar con nosotros.