AMYOS... No cuentes la verdad a medias...
Chespirit, también es legal (lo permite la LAU) que te exigan cualquier otra garantía
adicional a la fianza en metálico, sea aval bancario, aval personal, seguro de alquiler, efectivo...
cualquiera...
Así de claro lo dice la LAU en el artículo 36-5
"Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."
Saludos
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas