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ADAN Suárez Pérez

inquilino/a

Buenas tardes mi pregunta es sobre red de teléfono con adsl.

Soy un inquilino que llevo desde el mes de octubre 2011 viviendo en un bloque el cual no tiene comunidad de vecinos ni nada que se parezca y he solicitado un servicio de telefonía y adsl y cual es mi sorpresa cuando el empleado de la compañía de teléfonos nos dice de que en el edificio no hay red y por eso no funciona los ascensores ni ningún medio de comunicación telefónica ,mi pregunta es tiene la inmobiliaria a solicitar los servicios que solicitamos varios vecinos ya que quien tiene la explotación de las viviendas es dicha inmobiliaria si es así como podría solicitar dicho servicio esto lleva así con vecinos anteriores y con casi tres años que lleva el edificio muchas gracias espero respuestas vuestras 

Mi nombre es Adan Suárez Pérez

  • Preguntado por: ADAN Suárez Pérez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    La compañía tiene la obligación a instlarle un telefono con capacidades de conexión a internet.

     

    El telefono es un derecho.

     

    Dicho esto, hay que tener en cuenta que SOLO la empresa tiene la obligación; y deberá llevar el "PTR" hasta su vivienda. El constructor deberá tener ya realizadas las obras de cableado necesarias.

     

    Aun así, la compañía puede proveerle de un telefono por radioenlace o otra tecnología, si lo estima oportuno; siempre al mismo coste que una linea convencional.

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo habría que examinar primero el contrato que tiene firmado y recordarle que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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