Finalización de contrato: si el casero no dice nada, ni el inquilino tampoco ¿el contrato se considera renovado por otro año?
Tengo una pregunta que igual ha sido respondida, pero no encuentro la respuesta: Desde el punto de vista del inquilino, en un contrato para vivienda habitual, el inquilino tiene derecho a renovar el contrato durante 3 años, quiera o no el propietario. Luego hay opción a un cuarto año si ninguna de las dos partes se opone. Mi pregunta es: Acabado ese cuarto año, si el casero no dice nada, ni el inquilino tampoco, ¿el contrato se considera renovado por otro año? ó habría que hacer uno nuevo. Lo pregunto porque estoy intentado de contactar con el propietario para informarle que no voy a renovar el piso en 2018, y no hay manera de localizarlo.
Ropie, la respuesta de PdC es suficiente para tus intereses. En el caso de que lo lleves a cabo y aun así no consigas contactar, deberás dejar en algún sitio las llaves del piso para que quede constancia de que efectivamente lo has dejado. Para eso te interesa la consignación judicial. Infórmate y contrástalo con un abogado.
Buenos días, En principio la dirección en los contratos de arrendamiento es válida a efectos de notificación. Bastaría con que le mandase un burofax diciendo su intención de no prorrogar puesto que no no recepción del mismo no exime de sus efectos... Un saludo.
Quería decir que DE TU RESPUESTA entiendo, que si no localizo al propietario estoy obligad a renovar el contrato hasta el fin de los días, pues vaya plan...
Le mande una carta certificado hace un mes y medio a la dirección que figura en el contrato, y me lo devuelven porque dicen que en la dirección a la que se ha enviado no existe nadie con el nombre del arrendador. Acabaré teniendo que contratar a un detective privado para que localice al arrendador, antes de que el 1 de enero finalice el contrato.
A ver si lo entiendo, de tu e-mail entiendo, que si no localizo al propietario estoy obligad a renovar el contrato hasta el fin de los días, pues vaya plan...
Buenas, Es un error habitual "heredado" de la LAU del 94 antes de la reforma de 2013. El régimen anterior era de 5+3, y luego la jurisprucenda aplicó la denominada "tácita reconducción". No obstante, la tácita reconducción desaparece tras la reforma de 2013, ya que la ley habla de que "al término del tercer año o de las sucesivas prórrogas", el contrato se prorrogará por 1 anualidad adicional, lo que implica que el régimen no es de 3+1, sino de 3+1+1+1+1+1... y así hasta que alguna de las partes desista del contrato. Un saludo, www.desalvador.es info@desalvador.es
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português