¿Se puede hacer un contrato para alquilar una habitación? ¿Dónde puedo hacer el contrato; tiene que ser en un abogado?
Me van a alquilar un piso que, legalmente, es una habitación. ¿Se puede hacer esto con un contrato igual que si fuera un piso, por 5 años? ¿quién debe pagar el contrato: el propietario o yo? ¿Se debe hacer en un abogado o hay alguna otra forma de hacerlo? Gracias. Laura.
Supongo que cuando dice que va a alquilar un piso que legalmente es una habitación, se refiere a una vivienda dividida de hecho pero no de derecho. Aún en ese caso se puede celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda con 5 años de prórroga, pero el arrendador puede tener problemas que salpiquen al arrendatario llegando incluso a la extinción del contrato, como ocurriría si la comunidad de propietarios tampoco ha dado su consentimiento a la división o se ejercita alguna acción hipotecaria.
Además el arrendador tendrá dificultades para cobrar recibos como comunidad u otros que hacen referencia a una finca mayor que la arrendada, o con los suministros que no tengan su propio contador.
Un contrato de arrendamiento no requiere abogado, pero, si los firmantes lo quieren, tendrán que decidir quién carga con los honorarios. Según la ley lo único que debe pagar el arrendatario es un mes de fianza que el arrendador tiene la obligación de depositar en la administración y el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, que se paga al comprar el papel timbrado en el que se escribe el contrato o al presentarlo en cualquier administración de Hacienda si se escribe sobre papel común.
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