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Hola, tengo un contrato de alquiler de un año pero este tiene una cláusula de rescisión a partir de los seis meses con pago de indemnización como marca la Ley 24/94. La pregunta es ¿si me marcho a partir de los seis meses la propiedad está obligada a devolverme la fianza?
Saludos y gracias
HolaMiguel:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Coincido en parte con las anteriores respuestas habría de todos modos que examinar ese contrato en su integridad para saber si la clausula indemnizatoria es valida.
Gracias por vuestras aportaciones, pero ¿Basándose en qué legalidad? ¿La cláusula de rescisión no da por finalizado el contrato? ¿la fianza no es solo para cubrir posibles desperfectos y se devuelve al finalizar el contrato?. Otra cosa es la indemnización que hay que pagar por acogerse a la rescición a partir de los seis meses que según la Ley 29/94 puede fijarse en una mensualidad por año de contrato no cumplido o la mitad por periodos inferiores al año (lo que sería mi caso)
Solo la mitad, y siempre que avises fehacientemente 30 días antes.
no sé qué ley es la 24/94. Supongo que se referirá a la ley 29/1994 ( Modificada por la Ley 4/2013)
Saludos - Papeleos alquiler.