Buenos días,
Tal como le pregunta Amparo BB, debe revisar su contrato y comprobar si aparece la estipulación. En caso de aparecer, le podrán descontar dicho importe (aunque lo correcto hubiera sido añadirlo en la resolución), en caso contrario, no tendría derecho a hacerlo puesto que , si bien es verdad que esta permitida por la LAU94 esa penalización, la misma debe aparecer reflejada en el contrato para que tenga validez.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.