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martula

inquilino/a

Puedo dar un preaviso de 1 mes en noviembre si mi contrato de alquiler comenzó en Julio 2008?

Mi casero se niega a aceptar mi preaviso en noviembre ya que indica que los alquileres se renuevan cada año, aunque mi contrato indica

- transcurrido el primer año, el arrendatario deberá notificar con 1 mes el deseo de abandono de la vivienda. 

Él asume que es sólo aceptable en cada mes de Julio, cada prorroga anual, cuando yo entiendo que no especifica y si me quiero trasladar puedo hacerlo  notificando con 1 mes de preaviso. 

Gracias

  • Preguntado por: martula
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola martla:

    Para responder a su consulta sería preciso examinar el contrato en su totalidad y disponer de más datos. Por ello le sugiero que acuda  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted facilite, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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