Hola Raquel:
En primer lugar habría que saber si en la entrega de llaves o, incluso, posteriormente se plasmó en algún tipo de soporte (papel o informático) el estado de la vivienda y la conformidad o no con el mismo por parte del arrendador/a.
En segundo lugar la fianza y la garantía adicional(esta última salvo que se limitase exclusivamente al impago de la renta) será devuelta cuando se determine el alcance de los daños y/o deudas que pesen sobre la vivienda. En el caso de la fianza, a partir del día 30 desde la resolución del contrato comienza a devengar intereses.
reciba un cordial saludo.
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