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manuprzhndz

inquilino/a

Fianza abusiva para un piso en alquiler
Buenas tardes, por motivos laborales me veo en la obligación de tener que dejar mi piso de alquiler. Nunca he tenido ningún problema con mi casero, pero él se niega a finalizar el contrato basándose en bases legales y amenaza con reclamarme todos los meses restantes y no devolverme nada de la fianza (fianza que fue de tres mensualidades), así que debido a esto, necesito saber si tengo bases legales para reclamarle.

Según la ley (LAU) solamente se puede pedir un mes de fianza, pero me pidió tres, y en el contrato pone claramente que es en concepto de fianza (nada de garantía adicional ni nada por el estilo). Además de que no deposito dicha fianza en el IVIMA. Así que:

- ¿Qué ocurre si denuncio el no ingreso del depósito de fianza en el IVIMA?
- Si me ha pedido tres mensualidades como concepto de fianza cuando la ley dice que solamente se puede pedir una mensualidad, ¿puedo denunciarlo y puede que se declare el contrato como nulo?

Muchas gracias de antemano
  • Preguntado por: manuprzhndz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que en el IVIMA sólo se ingresa 1 mes. El resto se entiende como garantía adicional.

    Antes de conocer la LAU, yo también ponía 2 meses de fianza, pero ingresaba 1 en el IVIMA.

    Y nunca me dijeron nada porque sólo hay que ingresar un mes.
    De todos modos, ahora pongo 1 mes de fianza y otro de garantía adicional.
  • manuprzhndz

    inquilino/a

    En primer lugar muchas gracias por sus respuestas.

    Yo pensaba que todo contrato de arrendamiento está sometido estrictamente a la LAU, y al igual que la LAU no especifica la posibilidad de rescindir un contrato de arrendamiento con duración inferior a 5 años a no ser que se incluya una cláusula en el mismo donde especifique explícitamente está posibilidad, y como este no es mi caso, entiendo que el casero esté en su derecho de poderme demandar todos los meses restantes hasta la fecha final del contrato por el incumplimiento del mismo.

    No entiendo porque no es ilegal pedir tres meses en concepto de fianza cuando la LAU (articulo 36.1) especifica bien claro que solamente se puede pedir una mensualidad en concepto de fianza. La web del IVIMA, respecto a este punto, también especifica claramente que el concepto de fianza es solamente de una mensualidad, así que en mi caso el casero podría ingresar en el IVIMA las tres mensualidades de fianza?, no haría esta comprobación el IVIMA?

    Muchas gracias de nuevo de antemano por su ayuda. Un saludo!
  • luisasoria

    profesional

    El pedir tres meses de fianza no hace que el contrato tenga ningún tipo de defecto, la fianza responde por o desperfectos, si no hay se debe devolver sino se puede reclamar. Si te vas antes del piso, y avisas con un mes de antelación no hay problema a no ser que en el contrato se haya incluido algún tipo de indemnización o algo similar.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si usted se marcha antes de la fecha del contrato deberá actuar con cuidado, pues está incumpliendo el contrato. Debe avisar por escrito y explicar los motivos, si no le devuelven la fianza tendrá que acudir al juzgado y someterse a la opinión del juez sobre si el incumplimiento de usted estaba justificado.

    - La falta de denuncia del depósito puede conllevar una multa para el propietario.

    - El contrato no es nulo por haber pedido tres mensualidades de fianza. Usted puede reclamar como le he explicado más arriba.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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