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Teniendo un alquiler desde el año 75 a razón de 280 euros mensuales + 200 de comunidad (es una renta antigua), tengo entendido que cuando fallezca el propietario del edificio se nos ofertará comprarlos. Me gustaría saber cómo se calcula el precio al que nos tendrán que vender nuestros respectivos pisos teniendo en cuenta lo que hemos y estamos pagando.
Si no podemos pagarlo, nos echarán?
Escribo desde la Comunidad de Madrid.
Como es un tema de renta antigua no te voy a poder concretar la respuesta.
En renta actual, el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto, pero no existe esa opción que comentas de comprar en base a lo que se estaba pagando. De hecho no creo que sea como comentas y sí que será al igual que en renta actual, derecho de tanteo y retracto, pero no lo puedo asegurar al 100%.
Es decir, podrías igualar el precio que alguien ofrezca por esa vivienda y comprarlo preferentemente. En caso de no ejercer esa opción, el nuevo propietario deberá asumir la responsabilidad y obligaciones del contrato, con lo que tampoco os podrá echar.
Veremos si algún experto en renta antigua nos puede aclarar este asunto, y si veo que tardan en dar una respuesta intentaré averiguarla y asegurarte al 100% lo que creo q va a ser la respuesta acertada.
Un saludo
El nuevo dueño puede vender o no. Puede venderlo al precio que considere oportuno, pero si vende por encima de una cantidad que se llama capitalización de la renta usted puede "impugnar" la venta. Esa impugnación, caso de ganar, no le convertirá en dueño pero impedirá que el comprador le pueda echar a usted de la casa alegando necesidad de uso de la vivienda. Esto es muy importante pues si no impugna la operación le acabarán echando.
El precio de venta no está fijado, el dueño puede vender por la cantidad que consiga.
Además usted tiene un derecho de tanteo y retracto, por el cual igualando la oferta de un tercero tiene preferencia en la compra, y después de la compra por un tercero tendrá derecho a comprobar que la operación se ha realizado en los términos en que se la avisaron previamente.
En definitiva que, por la complejidad del tema, le aconsejo que en caso de que se vaya preparando una venta, acuda usted a un abogado.
Efectivamente si deciden vender los inquilinos son los primeros y además al tratarse de un piso de renta antigua el precio está estipulado. La lectura de este enlace le puede orientar
http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/05/el-precio-del-retracto-de-inquilinos.html
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchas gracias por tu respuesta. Me he expresado mal. A ver si ahora lo hago mejor... En el caso que el heredero o los herederos/as decidan vender el edificio, quieran vender los pisos... tengo entendido que los inquilinos son los primeros a los que se les tiene que ofrecer la posibilidad de comprar sus respectivos pisos a razón de lo que han estado pagando.
Alguien sabe cómo se calcularía el importe?
Muchas gracias!
Pues tienes entendido mal.
Si se muere el arrendador, la vivienda pasará a pertenecer a quién haya designado mediante testamento, y éste tendrá las obligaciones contractuales establecidas en vuestro contrato.
En definitiva, que, para vosotros, no cambiará nada, solo a quién habrá que pagar.
Un saludo