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Buenas tardes,
el pasado 1/03/2012 firme un contrato de alquiler.
El 30/06/2012 lo abandone por cuestiones personales, preavisando al propietario con 15 dias verbalvente.
Le devolvi las llaves comprobando que el piso no tenia ningun desperfecto y firmamos un documento de rescision.
A dia de hoy, 26/09/2012 no quiere devolver los 2 meses de fianza porque he incumplido el contrato en cuanto a la duracion. Alega que no he estado un año.
El contrato indica que el arrendamiento tendra una duracion d e5 años prorrogandose tacitamente anualmente. Si no quiesiera renovarlo deberia de avisar con 2 meses de antelacion a traves de comunicaion fehaciente.
Sin embargo, por mas que leo esta clausula y el articulo 9 de la LAU, no especifica que el primer año sea de obligado cumplimiento.
Mi pregunta es: ¿Segun el contrato y la LAU puede no devolverme la fianza?
Gracias
Habría que analizar el documento de rescisión de contrato.
Depende de como, pasados 30 días, con ese documento puedes acudir al juzgado e interponer un juicio monitorio reclamando la fianza.
Por cierto, los contratos son de obligado cumplimiento, siempre, no hace falta que en el mismo contrato exponga esa obligación.
No es que no te la devuelva,es que la has perdido tu por incumplimiento de lo firmado.
Según la lau los contratos son anuales, quiere decir que son de obligado cumplimiento todos ellos, vamos que para poder irte, tiene que ser en el cumpleaños del contrato y con 30 dias de preaviso.
Ahora bien, según como este redactado el contrato de fin de arrendamiento al que haces referencia, el arrendador tendrá que devolverte la fianza o no.