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Tengo ingresos inferiores a 22000
no he cobrado nada de la rbe
y el primer devengo de la rbe es en septiembre por lot anto me deben del 2011 420 euros ya que tan solo me pagan la mitad
gracias y un saludo
Creo que el problema no está en la ley, pues la ley permite recurrir y alegar, y entre esas alegaciones, se puede alegar que es una obligación del arrendador, y no del arrendatario. Y más cuando el arrendador ya ha pagado la correspondiente multa.
nooo ese concepto lo tengo claro tengo un pagador jaja la deduccion autonomica tb esta claro k no se pued la ley dice que solo se puede de larar desde la feha de ingreso de la fianza injusto pero asi es la ley. En el caso de declarar lo mas optimo seria la opcion de los 12 euros a mi favor...
Que yo pondría las dos deducciones a las que tienes derecho, y luego, si me dicen algo, haría la alegación de que yo no puedo cumplir con las obligaciones de mi arrendador, que mis pagos están efectuados, y que la fianza ya se depositó, pues el arrendador desconocía la obligación de depositarla, y abonó la consiguiente multa.
Otra opción sería la que comentas ( +12€).
La RBE, después de todo lo dicho y comentado, en ningún caso la declararía este año, y si acaso haría una complementaria cuando percibiera el ingreso, o lo dejaría para el próximo año.
Por cierto, no habrás tenido dos pagadores ¿verdad? Porque si es así, toda esta discusión es inútil, ya que estarías obligado sí o sí. ( perdona, pero es que ya me empieza a costar conocer gente que durante todo el año ha trabajado en el mismo sitio xDDDD )
Es un placer, aparte que también has proporcionado información muy útil que puede ayudar a mucha otra gente.
Estoy pensando que si no hay imputacion temporal de la rbe por que no he cobrado el dinero aún pues puedo realizar la declaración sin rbe y opner la deducción estatal, hacienda me daría a mi favor 12 euros.
el miedo que me da es hacerla y que al hacerla si o sí tuviera que poner la rbe
que opinas crahs
Teninedo en cuetna que la rbe es una ganancia patrimonial y puesto que su imputación será en el 2012, Genera obligación de declarar?
En la delgacion provincial de la agencia tributaria me han dicho que no, que no declare y loh aga el año qeu viene...
Gracias Crazyh por todas tus respuestas y por leer todos mis mensajes.
te comento. Si no declaro la rbe y no meto ninguna deducción:
+86,00 €
si meto la rbe y meto la estatel -12,00 €
si meto rbe y estatal y atonomica -90 €
si meto estatal solamente y no meto rbe y tampco automica (que tengo claro que esta no por ke he leido la ley) peus también me sale negativo.
lee este articulo sobre loq ue provoca la obligación a declarar qeu también menciona los 1000 €
obligacion de declarar: limites generales
¿ Quienes tienen obligación de declarar?
respuesta
en general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el irpf.
no obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22. 000 euros anuales.
este límite será de 11. 200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1. 600 euros anuales.
y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1. 000 euros anuales.
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1. 000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
la cuestión es. Teninedo en cuetna que la rbe es una ganancia patrimonial y puesto que su imputación será en el 201...
¿ Por qué no pides el borrador a través de la web de la aeat, que es gratuito, y así ves qué pasaría si entregases dicho borrador? Como te he dicho es posible que te salga a devolver.
Prueba a no desgravar la autonómica, e incluso a no desgravar el alquiler, pues eso es un derecho, no un deber. Quizá así, si luego te exigen algo, al menos la declaración la tendrás hecha.
Esto es más importante de lo que parece, pues, por no hacerla, conozco gente que no le ha sido concedida la ayuda de rmi ( la de los 426€), conozco gente que ha tenido problemas a la hora de pedir ( de pedir, no de serle concedida) ayudas,etc...
Y ya luego, el siguiente año, declaras la rbe cuando la cobres.
El abogado Pholmo cita en su blog:
"Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.000 euros. La percepción de cinco meses de RBE supera esa cifra"
Según esto tampoco me provocaría la olbligación a declara por que los 1000 euros no supera la RBE (tengo 420 euros el año pasado supuestamente devengados pero que no se si ya llamarlo como devegnado)
Pero no llego a estar del todo de acuerdo... pienso que los mil euros sería la suma tanto de la RBE como los rendimietnos de trabajo, TODAS LAS RENTAS.
Lo sé Crazyh,
No estoy debatiendo contigo ni mucho menos discutiendo. No me malinterpretes, quizas si debatiendo pero en el sentido constructivo para intentar llegar a una conclusión.
Ponte en mi situación, llamo a la agencia tributaria y lo que me han explicado es que lo mejro que puedo hacer es no hacer la declaración, primero por que no tengo qeu declarar la rbe y segundo por que la fianza del piso se ingreso este año y por lo tanto no tengo derecho a la deducción autonómica. ¿Que es lo que debo hacer? No digo que igual no tengas razón, digo que me están diciendo y aconsejaandome la fucnionaria que trabaja en la agencia tributaria qaue no haga la declaración.
Imagino que si no la hago y me cortan la RBE pues me vería en al obligación de hacer una declaración extratemporal y pagar la correspondiente sanción. Pero creo que es lógico que detodas las alternativas pues haga caso de la que me ha dicho un profesional que trabaja ahi... y siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii hay mucha incompetencia y hay mucho que no tiene ni idea perooooooooooooooooooooooooooooooo
.... no se... a que me acojo?
Te explicaré algo.
Si tu base imponible no te obliga a declarar, lo más probable es que te salga a devolver, y más si desgravas el alquiler.
No entraré a discutir si tienes o no razón, pero te haré una pregunta para que te la pienses, y que sobretodo pienses que aquí, el único que puede sufrir las consecuencias eres tú, no yo.
¿ Qué pasará si luego te exijen que presentes la declaración o te deniegan la rbe por no haberla hecho? Lo digo porque conozco algún que otro caso.
Repito, el problema no va a ser mio, yo ni gano ni pierdo.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/ alli podra ver la normativa sobre la obligacion de declarar en IRPf y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono,807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
En función de lo que he leido, todas las leyes, mis conocimienos como licenciado y lo que me ah dicho la muchacha de la delegación provincial de la agencia tributaria:
La obligación a tributar suge en el momenteo de tener que declarar elementos patrimoniales no sujetos a retención como es la ayuda del estado o una subvención. Si no existe esa ayuuda no hay obligatoriedad de realizar la declaración peus se trata de una ayuda que aunque te la concedan no es vinculante hasta que te la ingresen o den la orden de pago puees la administración publica puede revocar su decisión en cualquier momento si hay una infracción.
No hay imputación de la RBE hasta su ingreso definitvo y por lo tanto no hay renta no sujeta a retención no surge obligación de declarar (obviamiente si tu base imponible no llega al limite para declarar)
Aqui hay dos temas diferentes.
uno es la obligación de hacer la declaración de la renta, que la tienes porque se te ha concedido una ayuda estatal.
la otra es lo que tienes que declarar como ingresos y cuando.
sigo con mi anterior respuesta: Estás obligado a hacer la declaración de la renta este año no así a declarar unos ingresos que aún no has percibido.
InqDani, muchísimas gracias por la información que has dado. Mira, he dado con el enlace de la Agencia Tributaria que explica lo que dices. En resumidas cuentas, que debes declarar la RBE cuando efectivamente hayas recibido el dinero. Lo dejo aquí abajo:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0132001
132001-RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN: IMPUTACIÓN TEMPORAL
En noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma resolvio reconocer al contribuyente el derecho a obtener una ayuda como Renta Básica de Emancipación, y en julio de 2011 le comunico el abono de mensualidades que corresponden a los meses de octubre de 2010 hasta mayo de de 2011. Determinar la imputación temporal de la ayuda percibida.
Las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones y ayudas en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración , la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.
En consecuencia, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración concedente de la ayuda haya procedido a su abono, es decir, al año 2011.
Disculpen me he equivocado al copiar y pegar
131244-deducción por alquiler de vivienda habitual:depósito de la fianza
un saludo,