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He visto un piso que me interesa. El dueño dice que si lo alquilo tengo que ir a cierto sitio a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿Este es un requisito realmente necesario? En otros pisos que anteriormente he alquilado nunca me han pedido pagar este impuesto. Si no lo pago ¿qué consencuencias puede traernos al propietario y a mí? Muchas gracias.
Como hay varios tipos de arrendamiento: de vivienda íntegra, de una sola habitación, de vivienda habitual, de vivienda temporal (estudiantes), etc. ¿Sabéis si este impuesto se paga en todos los casos o en unos sí y otros no?
En el caso de los pisos compartidos veo que es un lío. Por ej. si al hacer el contrato se paga el impuesto entre varios inquilinos en el Organismo correspondiente, si luego uno de ellos se va ¿tiene que pagar también el que entra en su lugar? ¿tendría que dar algún dinero al inquilino que se va? Porque supongo que no tendría que ir el nuevo inquilino al Organismo si se adhiere a un contrato en el que ya se pagó ese impuesto cuando se formalizó. ¿El pago de ese impuesto sirve durante toda la duración del contrato (incluidas las prórrogas) aunque haya cambios de inquilinos? ¿Sabéis cómo funciona esto? Muchas gracias.
Yo entiendo que la Diputación Foral de Bizkaia, puede exigir el pago del ITP, por el contrato de arrendamiento de vivienda.
En Madrid tampoco Javier. De hecho la mayoría de la gente no sabe de su existencia.
Estas competencias están transferidas a las distintas comunidades autónomas y será porque en Bizkaía no se reclaman,mi desconocimiento.
Gracias Pedro y Amparo
Tanto impuesto y tantas hos...,en fin
CAPÍTULO II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 6. Exacción del Impuesto.
La exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes casos:
A) Transmisiones Patrimoniales:
1. En las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la
constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan
sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio vizcaíno.
En los supuestos previstos en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, cuando radiquen en territorio vizcaíno los bienes inmuebles
integrantes del activo de la entidad cuyos valores se transmiten.
2. En las transmisiones onerosas de bienes muebles, semovientes y créditos, así como
en la constitución y cesión onerosas de derechos sobre los mismos, cuando el
adquirente, siendo persona física, tenga su residencia habitual en Bizkaia y, siendo
persona jurídica, tenga en este territorio su domicilio fiscal.
Javier, para que lo veas más claro:
Salvo excepciones, cuando hay IVA no hay ITP y cuando no hay IVA hay ITP
Además de eso ten encuenta que le hecho imponible del impuesto no es solo la transmision de bienes, tambien la de derechos y en un arrendamiento se transmite el derecho de uso de forma onerosa, a cambio de un precio, es decir, el sujeto pasivo da muestras de su capacidad economica y eso es suficiente para tributar.
Que conste que a mi siempre me ha costado explicar el fundamento de estos impuestos a mis alumnos, porque luego llegas al IAE y dices, pero que capacidad economica demuestro yo aqui? Además, una vez que la demuestre ya tributare en renta o sociedades.
Y luego tenemos el IBI, del que tento hablamos por aqui, mi favorito, ¿un impuesto por ser titular de una vivienda? Si luego pago por ser titular otra vez, si la tengo vacia pago la IRI, si la alquilo pago renta, si la reformo pago el ICIO, si la vendo pago plusvalia municipal y ganancia patrimonial en renta y pago mientras le tenga por en el impuesto de patrimonio.
¿donde queda el principio de de prohibicion de doble imposicion, pilar base del sistema tributario español, bla, bla, bla,?
Javier, que a mi tampoco me gusta como esta montado el circo tributario.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Javier
Es un impuesto aunque no nos guste
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_(Espa%C3%B1a)
Jan,disculpame,pero sigo sin ver la transmisión patrimonial por ningún sitio en ese alquiler.
A no ser que en alguna comunidad autonómica se lo hayan inventado
Hola javier:
Ese impuesto en el ámbito del alquiler grava la "transmisión"/cesión" onerosa del uso de una propiedad/bien inmueble.
En la ley que regula dicho tributo encontrará información más detallada.
reciba un cordial saludo.
¿realmente se produce una transmisión patrimonial? ¡ yo no la veo!
que alguien me lo aclare plis
Con un procedimiento de inspeccion, que cada día es más habitual debido, entre otras cosas, a que los funcionarios tienen poco trabajo en la inspeccion de compraventas, por la caida de las mismas en los ultimos años.
Mira una de las vias que facil es: Quieres deducirte el alquiler, tu casero necesita depositar la fianza. Ahi tienes una copia del contrato con los datos del inquilino, se comprueba si ha pagado el impuesto y si no, zas!!
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Vale, me ha quedado claro que el pago de este impuesto es obligatorio y que en teoría puedo ser sancionada si no lo realizo. Pero supongo que si hay tanto desconocimiento del tema tanto por parte de propietarios como de inquilinos es porque esas sanciones no se llevan a cabo en la práctica. El organismo que puede sancionar la falta de pago de este impuesto, ¿cómo lo descubriría? Gracias
Nada tiene que ver el acceso al registro de la propiedad, es un impuesto cedido a las comunidades autonomas y es obligatorio su pago, siendo el sujeto pasivo del impuesto el inquilino, que podria ser sancionado por su falta de liquidacion, como ocurre con cualquier otro impuesto.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Ese impuesto,es si se registra el contrato en el registro de la propiedad,si no no existe