Hay que distinguir entre las obligaciones que nacen del contrato de alquiler que existe entre el dueño del piso y el primer arrendatario, y las obligaciones existentes entre el primer arrendatario y los siguientes. Mientras usted no se vea perturbado en la posesión y uso de su habitación no podrá reclamar nada, puesto que usted ha firmado un contrato que la otra parte está cumpliendo. Cuestión distinta sería si el contrato originario impidiese el subarriendo, el propietario resolviera el contrato judicialmente y a usted le echaran del piso, momento en el que usted podría reclamar a la persona con la que contrató por los daños sufridos.
El subarriendo es legal si el dueño lo autoriza y el precio no puede superar el limite de la renta del arrendamiento (art. 8 de la LAU). La Ley no dice nada para el caso de incumplimiento de este límite; pero la ley anterior decía que el subarrendatario podía resolver el contrato o pedir la restitución de lo indebidamente cobrado por el subarrendador, y ésta sería una posible solución. Aunque nunca he tenido este problema en mis pleitos. Podrían los subarrendatarios unirse y limitarse a pagar el límite de la renta, pero para ello deberían tener acceso al contrato o localizar al dueño, y nunca se sabe que pasaría en el juzgado.
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