Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato de alquiler que tenemos, pone que tenemos que estar dos años como mínimo, ¿es legal?
Solamente pueden dar por etrminado el contarto sin pagar indemnización si efectivamente la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad y puede demostrarlo tiene derecho a dar por terminado el arriendo con indemnización de daños y perjuicios, pero eso lo debe decidir un Juez.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Entonces, si decidieramos irnos antes, porque el casero (que se trata de una sociedad) no nos hace caso cuando le llamamos por algún grifo que gotea, o los radiadores no calientan, o la ventana da la habitación suda tanto que caen gotas como si se tratase de un grifo mal cerrado... si por todo esto, decidimos irnos antes de la casa, avisandole con un mes o dos de antelación, o con el plazo legalmente establecido; estamos obligados a pagarle los meses restantes hasta la finalización del contrato?
Gracias por ambas respuestas!!
En ese ámbito la única norma de obligado cumplimiento es que el inquilino tiene derecho a estar 5 años en su arrendamiento, lo demás todo puede ser objeto de pacto, eso si entendiendo que el pacto tiene fuerza de ley entre las partes.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola Arantxa:
Si la duración inicialmente pactada en el contrrato es igual o superior a 2 años, la respuesta a su pregunta es afirmativa.
Reciba un cordial saludo