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He notificado por escrito a la inmobiliaria que dejo el piso en un mes, motivo cambio de vivienda, en el contrato indica que he de avisar con 2 meses. Me han sugerido que no me devolverán el mes de fianza por ese requisito, lo que me parece abusivo e injusto, ya que no puedo pagar dos alquileres dos meses al mismo tiempo, entiendo que firmé esa cláusula pero dejo el piso en mejores condiciones (pintado, campana, etc) y habiendo dado preaviso de un mes. He llegado a plantearme no pagar este último mes de alquiler: quisiera saber si ¿Pese a dar el mes de preaviso es legal me nieguen la fianza? y las consecuencias legales para mí del impago del último mes. Nunca he faltado a un pago de alquiler alguno pero no estoy dispuesto a tragar con que se queden la fianza a la mínima, ¿es una clásula abusiva dos meses de preaviso, qué alquiler te espera ese tiempo?
Gracias
Muchas Gracias,
Ya había decidido pagar el último mes pero me ha quedado más claro el sentido de la 1ª cláusula: primer año de obligatorio cumplimiento y preaviso de dos meses, pudiendo prorrogarse según art. 9 LAU.
Me doy cuenta de que es prácticamente imposible cumplir ese acuerdo sin perder la fianza, encontrar otro alquiler en el lugar propicio en sólo esos dos meses es arriesgarse a quedarse en la calle.
También creo que es indudable la indefensión existente que promueve la ley al equiparar los derechos del propietario (quien hace un negocio) y los del inquilino, quien busca un derecho fundamental como es la vivienda.
Afortunadamente, al ser un estudio que estaba en pésimo estado sólo di un mes de fianza, si bien este mes he de sufragar dos alquileres, les deseo suerte a los que tratan de cambiar de vivienda.
Agradecerles sus rápidas respuestas a ambos, ya que el caso hubiera degenerado si me obstino en no pagar el presente mes, la fianza parece un premio de consolación para el arrendador, quizás paguen justos por los que destrozan un piso en lugar de cuidarlo como hogar que es.
Saludos
Una cláusula que obligue al inquilino a preavisar con más de 30 días al VENCIMIENTO del contrato o de ALGUNA DE SUS PRÓRROGAS es NULAsegún el art. 6 de la LAU, y tal y como JUAN nos recordó a todos en este post.
Otra cosa es que estés marchándote en fecha distinta al vencimiento del contrato o de alguna de us prórrogas.
En ese caso, estarías incumpliéndolo, pero por el plazo de permanencia, no por el de preaviso.
Y si incumples el contrato lo menos que puede pasarte es que se queden con la fianza. Podrían demandarte y eso sí que te saldría caro.
Saludos - Papeleos Alquiler
Para responder adecuadamente sería preciso leer todo su contrato. No obstante ello, el contrato de alquiler se debe cumplir por las dos partes por todo el tiempo pactado, por lo que se debería pagar los importes de la renta de todo el tiempo aunque el inquilino dejara la vivienda. No obstante ello se puede tener pactado en el contrato (como parece ser su caso), que libremente el inquilino pueda dejar la vivienda con anterioridad, con una pequeña indemnización de daños y perjuicios (como pueda ser el pago del importe de dos meses o cualquier otro importe), cláusula que siempre suele ser más beneficiosa para el inquilino que tener que cumplir todo el plazo pactado.
Si se produce la situación, nace una deuda del inquilino en favor del propietario, que a su vez tiene una deuda en favor del inquilino por el importe de la fianza, por lo que puede procederse a la compensación de deudas, que parece ser lo que está realizando la propiedad.
Si Vd., no paga, o no se compensa su posible deuda, la propiedad puede acudir a los tribunales, los cuales, si estiman la demanda que interponga acordarán el embargo de sus bienes (propiedades, sueldos, vehículos, etc.)
Como ve no es una cláusula abusiva, pues la existencia de la misma le evita tener que cumplir forzosamente todo lo contratado. Al contrario suele ser una cláusula en favor de los inquilinos.
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