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Alvaro, dos cositas, primero mira que consultas respondes, que esta tiene mas de 4 años. Y segundo pues quien no se informa es porque no quiere. Por cierto deberias leerte para que se utiliza el fonde de fianzas que se deposita en los organismos autonomicos.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Solo comentar que como arrendador yo no tenia ni idea de esto... y si hay que pagarlo, pues se paga pero la desinformacion es brutal y el requisito, como dices, una trampa para recaudar en sanciones y tambien un buen dinerito en la cuenta de entidad bancaria del IVIMA, que como podeis imaginar, asciende a millones de euros y le est'a reportando buenos intereses (a costa de un dinero, que no entiendo para que lo guardan ellos). Al parecer, y por lo que he visto, luego tardan lo que les da la gana en devolverlo al finalizar el contrato... y el dinero de nuevo tiene que pasar por mi mano, (y puedo descontar los danios, etc...) asi que no veo a quien beneficia esto.
He llamado directamente al IVIMA y me han dicho que se puede depositar la fianza con meses de retraso pagando un 2% de multa sobre el valor de la fianza. Me aseguran que darian el resguardo correspondiente para que me pueda desgravar como inquilina por todos los meses de mi contrato, lo cual esta genial si te llevas bien con tu casero y esta dispuesto a hacerlo.
Por otro lado encontre otro foro donde explican que sin el resguardo del IVIMA uno se puede desgravar del alquiler a nivel estatal solo con la Ref. catastral del Inmueble y el NIF el arrendador:
Para la deduccion autonomica si que es obligatorio:
Un saludo
Es una gestión gratuita si se hace "a tiempo"
si el arrendador se durmió en los laureles. Y le cobran una sanción e intereses. Es un problema de él. No tuyo
comunícalo a la Junta. Y ya le darán un toque
Indalo, eso es una mentira y gorda. No lo ha pasado porque así dispone del dinero y no declara el alquiler, pero ingresar la fianza es una gestión gratuita y que mucho menos tiene gasto para el arrendatario, pues no es su obligación
Le pregunté a mi casero si pasó el contrato por la Junta de Andalucía para lo de la fianza y demás por los posibles problemas ante hacienda y me ha respondido esto: no lo pasé porque tiene un coste de unos 100€ para ti.
esto es así? De verdad tiene un coste añadido ingresar la fianza? Y si es así, no debería pagarlos él o haber dejado claro que tenía que pagarlo yo al firmar el contrato?
gracias!
hola,
en canarias no existe esto?
nosotros llevamos declarando a menores de 35 y recibiendo la degravacion, tanto inquilino como propietario, y de momento no hemos tenido ningun problema de esto que cuentan. ¡ donde hay que ingresar la fianza? ¿ porque?
Sica, cuando el contrato se "acaba", éste se prorroga según la ley, asi que no se "acaba" hasta que se firma el documento de finalización de contrato.
Si el contrato es de arrendamiento de vivienda, si es menor a 5 años de duración, éste se prorroga anualmente, hasta el 5º año
A mi me ha pasasdo lo mismo, solicité al IVIMA la copia del resguardo, porque mi casera se negó a dármelo y en unos días me comunicaron que la fianza no se encontraba ingresada (lógico porque ya se había acabado el contrato), volví a solicitarlo y me contestaron que ni estaba ni habia estado ingresada nunca. (Cuando la casera en su momento nos aseguró que estaba ingresada). Presenté en Hacienda todos los papeles que me pidieron y el e-mail del IVIMA (de que no habia sido ingresada). Total que no me han dejado deducirme nada del alquiler. Han sancionado a la casera, pero lo peor de todo es que han abierto una revisión paralela a mis otras compañeras de piso, y les tambien les han quitado la deduccion del alquiler. Ahora hemos denunciado a la casera por daños y perjuicios y estamos a la espera
De todas formas siempre pagamos los mismo...
Yo estoy en un caso similar. Mi contrato ya finalizó y se hizo incluso la devolución de la fianza, firmando un documento de finalización de contrato.
Ahora hacienda me pide a mi como inquilino que presente el justificante de ingreso del depósito que debería haber echo el arrendador.
Es totalmente abusivo sancionarme sin 500 euros de deducción por un hecho que es total y absultamente transparente para mi y que no está en mi mano ni mi obligación legal el realizar.
He presentado la documentación de pagos y demas, alegando que no tengo el resguardo del depósito por culpa del arrendador.
Me han dicho que me la denegaran, pero que cuando reciba la notificación de pago, puede acogerme a un recurso de reposición, despues de haber pagado, por supuesto!!. ¿creeis que servirá esto de algo?
Primero rectificar mi "desgrabate", q lo acabo de releer y me ha hecho daño verlo con b.
Si te lo deniegan, pide una hoja de alegaciones, y expon tu caso. En principio són ellos quienes deberían cruzar datos y sancionar a la otra parte.
Estos de las fianzas sigue siendo un misterio para muchos. Incluso para las inmobiliarias que a veces hacen de intermediarias. El otro dia enseñé el piso - a través de la inmobiliaria- y el comentario de la responsable: "cuando te den la fianza la gastas en lo que tu quieras". Le digo a mi esposa: "esta no tiene ni idea de lo que habla". Lo curioso de todo esto es que si el arrendador no deposita después vienen los problemas para uno y para otro. Si bien el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento es bien cierto que , a priori, a todas las partes parece que les de todo igual. Eso si, después, a la hora de declarar, vienen los problemas .
Hola Crazyh,
Pero según tengo entendido si el propietario no ha ingresado la fianza hacienda no me degravará el alquiler lo que corresponde a la degravación autonómica. ¿Es esto así?
Endiendo yo que no debería de ser así, que yo con mi contrato de alquiler en el que se especifica la entrega de una fianza y la cuantía; junto con la acreditación de los pagos de las mensualidade, demuestro el alquiler y deberían de degravar tanto la autonómica como la estatal.
¿Puede hacienda denegarme la degravación de alquiler autonómico por mi casero no haber depositado la fianza?
En ese caso ¿cómo debo de proceder?
Gracias y un saludo.
Sandra, ingresar la fianza es una obligación del arrendador,no tuya, con lo que , en caso de haber sanción, sería al arrendador, no a ti.
Haz la declaración de la renta normalmente, y desgrábate el alquiler que pagaste