Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Está obligado el inquilino a pagar el IBI si no se recoge en el contrato?
Hola:
La anterior jurisprudencia señala que no es preciso determinar el importe de la cuantía del IBi en el contrato para que el arrendador pueda repecutirlo al arrendatario.
Las consecuencias que el impago del IBI por parte del arrendatario por no estar especificado su importe en el contrato son sencillas: si el Juzgado de 1º Instancia o la Audiencia Provincial siguen la anterior doctrina decretarán la resolución del contrato y la condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de IBI. Si no aplican la doctrina anterior el arrendatario será absuelto y, ésto es más difícil de determinar, es posible que el arrendador sea condenado en costas.
Un cordial saludo
en el mismo sentido:ap Barcelona, Sec. 4. ª , de 27 de abril de 2005, ap Valencia, Sec. 8. ª, de 10 de noviembre de 2009, ap Zaragoza, Sec. 4. ª, de 7 de noviembre de 2008.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola:
AP Madrid, Sec. 20.ª, de 9 de junio de 2008: “Los importes de los mencionados conceptos pueden ser repercutidos siempre que hubieren sido pactados; y sólo en el caso de que los mismos no estén individualizados por estar girados frente a la Comunidad de Propietarios o al propietario del edificio en donde radique la finca, es cuando será de aplicación el artículo 20.1, párrafos segundo o tercero, de la mencionada Ley Arrendaticia . Por el contrario, cuando el sujeto pasivo de la tasa o impuesto fuere el propietario de la vivienda arrendada, individualmente considerada, ninguna especificación habrá de hacerse sobre su importe anual a la fecha del contrato; siendo imprescindible, pero suficiente, el pacto sobre la obligación de pago de los mismos que asume el arrendatario frente al arrendado”
Creo que ha dicho que las Audiencias (jurisprudencia menor) no se ponen de acuerdo... Que puede pasar "de todo"... incluso ha mencionado algo así como consecuencias inciertas para el arrendatario...
Me gustaría que, si es posible, nos diera su opinión profesional...
Yo tambien lo he leido y tambien me he quedado sorprendida
porque es lo que estamos diciendo y a ver si vamos mal encaminados...,
porque si hay jurisprudencia significa que con que indique que el inquilino
pagará el Ibi sin indicar cantidad ya vale.
Amparo, hoy mismo he leido una respuesta de Jan a un tema parecido, en el que dice q no está tan claro, según jurisprudencia, que el concepto del IBI tenga q venir con el importe indicado en el contrato.
Como no, yo estoy hecho un lío xD
Si es un contrato regulado por la lau 1994 no está obligado si no figura en el contrato la obligación y el importe.
salvo que ya lo haya pagado pacíficamente en años pasados.
saludos - Papeleos Alquiler.