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Muchas Gracias por vuestras respuestas....
Elmismo
¿Para qué - según tú - tendría que ser "obligatorio por parte del propietario un seguro que cubriera pequeños desperfectos ocasionados por el inquilino" cuando los pequeños desperfectos ocasionados por el inquilino debe pagarlos el inquilino según la LAU?
Lo de que "fuera un servicio a mayores" tampoco lo he entendido.
Sobre Seguros de Hogar
El inquilino se cubre las espaldas teniendo un seguro de Responsabilidad Civil y del contenido de la vivienda pero realmente y a efectos prácticos, tendría que ser obligatorio por parte del propietario que cubriera pequeños desperfectos ocasionados por el inquilino y fuera un servicio a mayores.
Con estas pequeñas cosas, se desarrollaría y sería más seguro los alquileres para fomentar un segmento necesario en la vida de hoy.
Todos saldrían beneficiados!!!
La Fianza se deposita en concepto de aval por daños a la vivienda, pero una mensualidad no da para mucho en caso de ocurrir cualquier incidente grave cuyos daños superen esa cantidad. Como bien ha dicho Amparo BB es muy conveniente que contrates una póliza de seguro que cubra tu responsabilidad, por poco dinero dormirás más tranquilo.
Ademas de si dejas la sarten puesta, si rompes accidentalmente un sanitario, un cristal, un golpe de viento arranca un toldo, olvidas tus llaves dentro o las pierdes, accidentalmente rompes la encimera de la cocina, te roban en la casa, hay un pico de tensión que averia tu ordenador: Todos ejemplos de consultas que se han hecho en este foro. En todos estos casos tu deberias hacerte cargo, no el arrendador.
Es muy, muy recomendable contratar un seguro, tu de responsabilidad civil y contenido, el propietario de la casa de continente.
No. No es cierto.
Los seguros de hogar no son obligatorios, ni para el propietario ni para el inquilino.
Pero tenerlos (cada uno el suyo) será un alivio si sucede algún siniestro.
Para tí, si te dejas la sartén puesta y se quema la cocina.
Para él si se rompe una tubería y caláis al vecino de abajo.
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