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Mi Madre ocupaba un piso de alquiler y el arrendador no le hizo contrato desde el año 1984. Ahora mi madre ha fallecido el día 21 de enero de 2011 y nadie más que ella vivía en ese piso. Como hijo de la inquilina quiero entregar las llaves antes de que finalize el mes de Enero para evitar el pago de otro mes. ¿Se pueden entregar las llaves adjuntando una carta donde diga que se hace entrega de las mísmas y no puede reclamar nada?. ¿Al no existir contrato hay que comunicarlo con días de antelación igualmente o se puede evitar el pago de otro mes, es decir Febrero?
¿Se pueden entregar las llaves adjuntando una carta donde diga que se hace entrega de las mísmas y no puede reclamar nada?. ¿Al no existir contrato hay que comunicarlo con días de antelación igualmente o se puede evitar el pago de otro mes, es decir Febrero?
No es el sistema mas conveniente, le sugiero lea esto, sin embargo en su caso puede utilizarse es decir enviarle las llaves con una carta en la que comunique el fallecimiento de su madre, pienso que en este caso no es exigible el preaviso legal.