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confirma el contrato,al cabo de los 2 anos me dice q tengo q pagar la factura entera y Ahora a mi las cuentas no me salen!tiene derecho a exigirmelo o tiene q atenerse a lo q dice el contrato?gracias.
Hola araceli:
coincido con las respuestas de mis compañeros Pholmo y Pelayo.
Reciba un cordial saludo.
No creo que contravenga la ley dicho pacto, SALVO que la "tarifa plana" fuera motivada porque los suministros no estaban individualizados y ahora han pasado a estarlo, en cuyo caso sí que entendería que quisieras aplicar el 20.3.
No obstante, debe entenderse que el artículo 6 establece la nulidad de las clausulas que perjudiquen al arrendatario, pero no aquéllas que le beneficien, en cuanto a renuncia de derechos del arrendador.
Un saludo,
Pero:
Art 4 LAU
2.Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
Yo no digo que la tarifa plana no beneficie al arrendatario, pero parece contravenir la ley
Coincido con Pelayo el hecho de que la ley establezca el pago para el inquilino de los servicios individualizables no prohibe un pacto de 'tarifa plana'.
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Josep, no veo el motivo por el cual no pueden pactar una "tarifa plana", siempre que la misma beneficie al arrendatario.
un saludo,
Ya pero el arrendador ha pactado en contra de si mismo... Y la ley no dice que los pactos que perjudiquen al arrendador sean nulos. ¿no?
¿Hay que atenerse a lo estipulado en el contrato? La LAU establece que los servicios y suministros individualizables mediante aparatos contadores son siempre a cargo del arrendador.