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Se firmó un contrato. Van a hacer los 8 años sin notificación por ninguna de las partes. Como arrendador puedo comunicar rescisión del contrato 30 dias antes por burofax con acuse y certif. De texto.
Cocinero:
Lo que le interesa lo encontarará en el artículo 10 de la lau 1994.
Prórroga del contrato, que dice literalmente:
----Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. ----
Karlangas
21. 07. 2011
Holal cocinero:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si.
Ley de arrendamientos Urbanos de 1994 encontrarás la información.
ya puestos hasta sería de agradecer que avisaras con más tiempo