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Esto es posible, o la señora ya no puede exigirnos esto
Estoy con Javier santander la casera puede exigir el ipc correspondiente a 16 meses,con efectos de 1º de marzo
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
por el enunciado de la pregunta creo que no me equivoco.
Interpreto que lleva 1 año y 4 meses de alquiler y si es así me reafirmo en mi primera respuesta.
Hola amparo díaz:
en el siguiente enlace encontrará la respuesta a su pregunta:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Creo que Javier se equivoca, hasta cumplir el año no te pueden incrementar nada.
A partir del cumplimiento del año, en el momento que te notifiquen la subida del ipc, empezaras a pagar dicha subida a partir del mes siguiente a la notificación, nunca con caracter retroactivo.
Aquí puedes calcularlo tu mismo llegado el momento (01/10/2013)
http://www.ine.es/calcula/
Pero hasta que no hayas cumplido un año no pueden exigirte subida.
Una vez que cumplas la anualidad, pueden exigirte la subida a partir del mes siguiente al que te lo comuniquen. Sin atrasos
Saludos - Papeleos Alquiler.
Los atrasos no te los pueden exigir.
lo unico que tienes que pagar es la renta actualizada desde el momento en el que te han notificado la subida.