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voy alquilar un piso y ahora que vamos a firmar el contrato, dice que tengo que pagar la contribucion y el seguro del piso y creo que eso no es asi, gracias
según el artículo 20 de la LAU, se puede acordar en el conmtrato que los tributos (IBI) y responsabilidades(responsabilidad civil que cubre el seguro) corran por cuenta del inquilino.
Para que este acuerdo sea válido, tiene que aparecer en el contrato, y reflejarse también la cantidad correspondiente a la primera anualidad.
Evidentemente, esto no es obligatorio. Como con todos los contratos, es cuestión de negociar y ponerse de acuerdo. Pero la ley admite esa posibilidad.
El IBI es cosa del propietario, pero puede negociar con el inquilino quien lo paga, desde luego usted puede negarse a pagarlo. Yo me niego siempre. Algo tienen que pagar ellos.
Respecto al seguro, lo mismo. De todos modos, no os interesan los mismos seguros. A usted como inquilino le interesa uno de responsabilidad civil y al propietario de las paredes. Por eso, lo mejor es que cada uno haga el que le corresponde.