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de los dos pisos cual podria recuperar
Hola jesus:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
En el que hayas incluido la cláusula que hace referencia a este menester
Si, pero solo si lo incluiste en el contrato de alquiler; sino no.
en cualquier caso siempre puedes "tentar" economicamente al inquilino para que se vaya.
si llegais a un acuerdo, dejadlo por escrito.
pablo.
Solo podrías hacerlo si en ellos has incluido una cláusula de necesidad según el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿tienen esa cláusula tus contratos?
Si no, tendrás que llegar a un acuerdo económico con tus inquilinos...