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Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente; hace 5 meses alquilé junto a mi pareja una casa que estaba a la venta de la cual nos dieron la “garantía” que la quitarían del mercado y nos aseguraban que por un periodo mínimo de tres años nos garantizaban que podríamos estar.
Firmamos un contrato de un año prorrogable a cinco y sobretodo le hicimos asegurarnos que no la venderían ya que quizá con el tiempo nos interesaría hacer un alquiler con opción a compra (al año).
Pues bien, después de haber invertido mucho dinero y esfuerzo (aun a día de hoy) en ella, nos dicen los propietarios que les ha salido un comprador que está muy interesado y claro, pues que a ellos les interesa venderla, además de querer hacer una visita..
Para nosotros es un jarro de agua fría, ya que no contábamos con ello... y menos a los cinco meses!
Agradecería me dijeran u orientaran sobre qué podemos hacer al respecto y si realmente es o no legal lo que quieren hacer.
Muchas gracias de antemano y saludos.
Buenos días,
muchas gracias por vuestras respuestas, han sido de gran ayuda!
de momento no me han vuelto a dar señales y esperamos sigan así. Llegado el momento, ya sabremos a qué atenernos.
gracias de nuevo por vuestro tiempo!
La cláusula que expone es nula y se tendrá por no escrita.
Las pequeñas reparaciones van a cargo del inquilino. Las grandes reparaciones que no sean por negligencia o mal uso, a cargo del arrendador. En caso de que tenga alguna que no quieran hacerse cargo, comunique por burofax la inminente necesidad de esa reparación y adjunte un presupuesto, advirtiendo que, si en un plazo razonable, no se solventa, lo arreglará usted por la grave incomodidad que le provoca y luego exigirá el reembolso en el juzgado si fuera necesario.
Lo que no entiendo es que la gente mire tanto por los intereses de otras personas que no miran por vuestro interes. Luego os quejais de que abusan de vosotros, que si podeis reclamar los gastos, etc. pero por favor, sin molestarlos, no sea que se enfaden. Aqui hay dos opciones, o te enfadas tú o se enfadan ellos. Tú decides. De momento ellos no han tenido tantos miramientos contigo, pq si te dijeron que no iban a vender, y ahora venden... explícame por que no han pensado en que tú tb te puedes poner "a malas".
La ley prevalece sobre el contrato si este le perjudica (como es el caso).
Lo de ponerse a malas, lo han empezado ellos intentando incumplir el contrato. Si llegan a ese punto tendrán que ir al juzgado, pero es que como estan las cosas probablemente tengan que ir igual. Yo al menos no me iria sin una buena indemnizacion de ese piso y me pensaria muy mucho si no me interesa la compra.
Un saludo.
Buenos días,
Muchas gracias por vuestras respuestas y atención.
La duda que me surge ahora es la siguiente; repasando el contrato he visto que hay una cláusula que cita textualmente:
“En el supuesto de venta del inmueble arrendado o que lo necesitara para su uso personal, la propiedad podrá rescindir el presente contrato, preavisando al arrendatario con ciento ochenta días de antelación, perdiendo el arrendatario derecho a reclamar al arrendador indemnización de ningún tipo.”
Mi pregunta al respecto es si en este caso la ley prevalece sobre la cláusula? O con esto ya no hay nada que hacer..
Y referente al derecho a negarme a recibir visitas, el problema está en que luego los caseros se pongan a “malas” y no quieran hacerse cargo de las reparaciones o similares.
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda!
Saludos.
matizo la respuesta de Vanessa.
"tienen derecho preferente a la compra de la vivienda en las mismas condiciones que la vayan a ofertar al comprador." (tanteo)
La preferencia no es solo sobre el precio en el que se la oferten al comprador. Si finalmente se vende Tienen derecho preferente en el mismo precio de la escritua publica de compraventa. (Retracto).
Si finalmente se vende os deben notificar por escrito la venta y el precio en el que se ha vendido y teneis un plazo para ejercer vuestro derecho de compra.
Además añadir algo importante, segun su exposicion, y es que tienen derecho preferente a la compra de la vivienda en las mismas condiciones que la vayan a ofertar al comprador.
Al decir que quizás os interesara el alquiler con derecho a compra creo que es importante que lo sepáis.
Mientras que no puede oponerse a la venta ,si se podría oponer a cualquier visita hasta que pasen cinco años (yo particularmente nunca compraría una casa sin verla)
La venta se hará igualmente y usted estará los 5 años que le permite la ley, con las mismas condiciones pero con diferente casero. Un saludo