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bethowen

inquilino/a

Me pueden echar de mi casa?

Llevo 10 años pagando mis recibos de alquiler catolica y puntualmente, que puedo demostrar por extractos bancarios. Nunca he tenido contrato alguno, me puede echar la casera cuando crea oportuno, o tengo alguna ley que me proteja?. Gracias.

  • Preguntado por: bethowen
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero, ya conozco los 'históricos' bancarios, de todas formas si tuviera que llevar ese pleito sería mas eficaz un contrato de arrendamiento escrito y formal, aquí casi preferiría llevar a bethowen

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pholmo:

    El arrendador con un histórico del banco ya que el consultante afirma "Llevo 10 años pagando mis recibos de alquiler catolica y puntualmente, que puedo demostrar por extractos bancarios"

    Un cordial saludo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo: Está uno un poco 'desnortado' pero me ha despistado tu primera respuesta a la que objeto: ¿Como demuestra el casero el inicio de ese contrato?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pedro. Que dice que no hay contrato escritooo jeje  :)

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • bethowen Dices:"me pueden echar de mi casa? Creo que tienes un error en tu cabeza :no es tu casa ,si nó, su casa
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    bethowen a las acertadas respuestas recibidas quiero añadir que conforme al Código Civil si en su contrato el alquiler aparece pactado por importe anual, aunque sepague por meses, sus prorrogas son anuales.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Art 9.2 LAU:  Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    Pídale a la casera que le haga un contrato. Si es buena inquilina no se negará.

    Art 37 LAU: Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola betobhen:

    coincido con la respuesta de la sr Amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tuviste 5 + 3 años en los que la ley te "protegía". A partir del año noveno, si como es habitual pagas la renta mensualmente, puede "echarte" o tu "irte" cada fin de mes.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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