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Llevo 10 años pagando mis recibos de alquiler catolica y puntualmente, que puedo demostrar por extractos bancarios. Nunca he tenido contrato alguno, me puede echar la casera cuando crea oportuno, o tengo alguna ley que me proteja?. Gracias.
Hola Pholmo:
El arrendador con un histórico del banco ya que el consultante afirma "Llevo 10 años pagando mis recibos de alquiler catolica y puntualmente, que puedo demostrar por extractos bancarios"
Un cordial saludo
Amparo: Está uno un poco 'desnortado' pero me ha despistado tu primera respuesta a la que objeto: ¿Como demuestra el casero el inicio de ese contrato?
bethowen a las acertadas respuestas recibidas quiero añadir que conforme al Código Civil si en su contrato el alquiler aparece pactado por importe anual, aunque sepague por meses, sus prorrogas son anuales.
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Art 9.2 LAU: Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Pídale a la casera que le haga un contrato. Si es buena inquilina no se negará.
Art 37 LAU: Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Hola betobhen:
coincido con la respuesta de la sr Amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Tuviste 5 + 3 años en los que la ley te "protegía". A partir del año noveno, si como es habitual pagas la renta mensualmente, puede "echarte" o tu "irte" cada fin de mes.
saludos - Papeleos Alquiler.