Buenas tardes,
Para que el pago de repercusión de los gastos de comunidad sea válido, debe venir explícitamente recogido en el contrato de arrendamiento el importe anual de los mismos.
Como consecuencia de lo anterior, entiendo que Uds. pueden negarse al pago de los gastos de comunidad a su arrendador, por no haberlos señalado expresamente en el contrato.
En cuanto a las posibilidades de "separarse" de la comunidad de propietarios, todo dependerá de como esté jurídicamente constituido el régimen de propiedad horizontal, por lo que es imposible adelantar una respuesta sin revisar la documentación.
Un saludo,
www.desalvador.es