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Escribo literal:
En caso q la arrendataria dejase la vivienda antes de la terminacion del 1er año de vigencia del contrato deberá indemnizar a la arrendadora con el importe de las rentas pendientes hasta la terminacion de ese primer año.
Transcurrido el primer año de vigencia, bastará un preaviso de dos meses para poder dar por finalizado el contrato, sin indemnizacion alguna.
Aclaro que el contrato es por duracion obligatoria de un año, quedando sujeto a prórroga legal por aperíodos anuales hasta un máximo de cinco años.
Al termino de los cinco años, si de común acuerdo se prorroga, se hará por períodos anuales, hasta max de 3, estableciendose una nueva renta y fianza.
Es todo legal???? Creo q es muy abusivo, no?
Es impecable, dudas,
te viene a decir que no te puedes ir hasta pasado un año, y que una vez pasado el año te puedes ir cuando quieras avisando con 2 meses.
que mas quieres? Creo que es un chollo de clausula.
pablo.