El arrendador podría pretender el cumplimiento íntegro del contrato, pero las razones alegadas por el arrendatario son tan fundadas y razonables que hablaría muy mal del arrendador que se opusiera a la resolución, también ante los ojos de cualquier juez sensato. Para ello, el arrendatario que no pueda conseguir de forma amistosa la aceptación del arrendador debería notificarle con la mayor antelación posible no inferior a un mes su decisión de resolver el contrato por imposibilidad de cumplirlo, facilitar la inspección del inmueble y las visitas de posibles nuevos arrendatarios. Cumplido al menos un mes desde esa notificación, deberá entregar las llaves y, si el arrendador se niega a aceptarlas, depositarlas en un notario que notifique al arrendador que las tiene a su disposición.
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