Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo dos preguntas en relación a una cláusula que hay en mi contrato de alquiler que se firmó el 1 de junio del 2012, del que por tanto acabo de cumplir tres años, y que consiste en lo que pongo a continuación:
El presente contrato de arrendamiento tendrá duración de UN AÑO (1), a contar desde la fecha del mismo, sin perjuicio de las prórrogas forzosas previstas por el art. 9.1 de la L.A.U. de 1994, hasta completar un total de CINCO AÑOS (5) de vigencia. De acuerdo con este mismo artículo, se penalizará al Arrendatario/s con la pérdida del cien por cien (100%) de la Fianza depositada, caso de que rescinda el contrato antes de los primeros 365 días. Ambas partes acuerdan, desde este momento, excluir la prórroga tácita del contrato, prevista por el art. 10 de la L.A.U. de 1994, al término de los cinco años, de forma que el Arrendatario/s devolverá la posesión del apartamento el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
A la vista de esa cláusula y vista la ley entiendo que para rescindir el contrato puedo hacerlo cuando se cumple cada anualidad por lo que dice el articulo 9.1 de la lau:
El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año). 1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO.
¿Esto es así? ¿con la clausula que han puesto en mi contrato seguiría sin tener ningún problema si comunico un mes antes de que se cumpla el cuarto año que me quiero ir?
Y la otra pregunta es que pasa si quiero irme no cuando se cumple el año sino dentro de dos meses por ejemplo, ¿se aplicaría lo que dice la cláusula: se penalizará al Arrendatario/s con la pérdida del cien por cienn (100%) de la Fianza depositada, caso de que rescinda el contrato antes de los primeros 365 días? ¿o si quiero irme dentro de dos meses pueden reclamarme los otros diez meses que faltarían hasta cumplirse el cuarto año?
Buenas tardes,
La única clausula del contrato que hace mención a la duración es la que he puesto.
Quizá la abogada se lió por lo que pone al final de la clausula de: Ambas partes acuerdan, desde este momento, excluir la prórroga tácita del contrato, prevista por el art. 10 de la L.A.U. de 1994, al término de los cinco años, de forma que el Arrendatario/s devolverá la posesión del apartamento el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Pero vamos eso sólo sirve para que no se ejecute lo de la prorroga de tres años después de haber estado cinco pero no implica que el contrato sea de cinco años ya que pone claramente que es de un año autoprorrogable hasta cinco.
O quizá se lió porque en la cláusula no pone específicamente que que el arrendatario puede irse sin tener que pagar nada si comunica al arrendador con al menos 1 mes de antelación cuando se cumple una prórroga anual.
Pero eso no hace falta que esté especificado en la cláusula porque ya lo pone la ley.
En fin, que visto lo visto no volveré a ir a esa abogada
Buenas tardes,
Gracias por contestar, por lo que veo lo que bajo ningún concepto puede dar problemas es que como mínimo 30 días antes de que se cumpla la anualidad manifieste que no quiero prorrogarlo otro año más. Es que el otro día vi a una abogada que para mi sorpresa decía que ni siquiera podía dejar el piso cuando se cumpliera el cuarto año sin tener que pagar indemnización por el quinto año porque según ella era de cinco años el contrato, interpretación que no entiendo de donde sacó.