Hola, tengo una consulta: mi contrato es del 1º de junio de 2010 es un contrato tipo con sus 3 años prorrogables etc. Hemos ido subiendo conforme al IPC cada año, incluso cuando la crisis no me lo subió. Mi pregunta es, a día de hoy como se encuentra/me encuentro LEGALMENTE en este piso? Como se cuenta o como se si no esta caducado y me puede echar cuando le parezca sin mas. Lo digo porque ahora pretende cobrarme todo lo que no hizo cuando la crisis de hecho en el 2019 me subió 2 veces la renta, por supuesto quiere cobrar a precio de mercado actual, algo que no puedo asumir ya que tengo que contar con el resto de gastos fijos de los consumos, etc. Espero haberme explicado bien. Gracias por al ayuda que me puedan dar y saludos a todos.
Hola. Si se refiere a que quiere cobrarle subidas de IPC que no cobró, no puede cobrar atrasos. Pero si puede actuallizaar la renta a partir de ahora con esos IPCs. Su arrendador puede avisarle con 30 días de antlación al próximo 1 de junio (es decir el 1 de mayor por ejemplo) de que no desea prorrogar el alquiler. En ese caso tendría usted que abandonar la vivienda el 31 de mayo. Si no lo hace, no podrá volver a hacerlo hasta el año siguiente si la renta originalmente (en el contrato) se pactó anual (xxx euros pagaderos en mensualidades de xx euros) . Pero si la renta se pactó mensual (xxx euros al mes) en cualquier momento puede decirle que se vaya, avisandole con 30 días de antelación.
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