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He leído en la pagina de la generalitat que existe plazo de garantía mínima ( Termini de garantia mínima ) , que consiste en el hecho de que el inquilino tiene derecho a prorrogar ( Prorrogar ) el contrato hasta llegar a la duración mínima de 5 años, siempre que lo desee, en contratos de duración inferiores a 5 años. Pero en mi contrato pone: "De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 29/1994, de Noviembre (BOE 282 de 25 de Noviembre de 1.994), en su artículo 9.1 y las modificaciones operadas por la Ley nº 4/2013, la duración del contrato será de UN AÑO a partir de la suscripción del presente documento, coincidente con la puesta a disposición mediante entrega de las llaves de acceso al inmueble arrendado. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo Transcurrido que sea el plazo máximo de vigencia del contrato vendrá obligado el arrendatario a hacer entrega de las llaves de la vivienda al arrendador. La retención de las llaves e incumplimiento de la devolución del inmueble por el arrendatario, obligará a éste al pago de la renta, que estuviese vigente, por todo el tiempo que transcurra hasta su adecuada entrega."
Tendré derecho a quedarme los 5 años? Tienen derecho a subir la renta?
Gracias.