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En el nuevo contrato me aparacen como obligacion de pago :
l a
conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministro y el importe de su consumo.
los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales,cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalacioens y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefaccion, cocina, baño, bidé, grifos, water, lavabo, calentador, antena tv, y en particular todos los arreglos de los muebles de cocina, electrodomesticos, fregaderos, lavaderos,asi como también la conservació, reparación y sustitución de persianas,.
no es un poco abusivo, acaso¿ si se me rompe el frigorifico, lo tengo que sustituir yo?
me podeis indicar, si esto es legal, o esta especificado en alguna norma?
Ponga lo que ponga en el contrato de arrendamiento, prevalece la ley, y esta dice que ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.