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Puede el dueño del piso negars a cobrar por el banco o giro postal, por el contrato que no está pasado por ningún sitio, si no que lo hizo él, y dice que quiere cobrar en mano, y si pago por banco o giro postal no se incumple el contrato, espero me conteste lo antes posible
Inicialmente la LAU declara que el alquiler se pagará en la forma que señale el propietario, sin embargo si paga por tranferencia o giro y se lo admiten no debe tener problemas sin embargo, si no se lo admiten se verá en la necesidad de consignar judicialmente.
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