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¿Es legal subir el alquiler al hacer la revisión de contrato después de los 5 primeros años?
El punto segundo del artículo 18 de la LAU permite que a partir del 6º año se renegocie la renta. Dice exactamente lo siguiente:
Art. 18 - 2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Los primeros cinco años se aplica el IPC pero con posterioridad sí se suele revisar. Saludos